1. ¿Qué debe figurar en la escritura de constitución?
La escritura de constitución es el documento que se realiza ante
notario y que dará carta de naturaleza a la sociedad. Consta de tres documentos fundamentales: el
certificado de registro del nombre de la sociedad, el certificado bancario de la
aportación efectuada en el caso de las sociedades anónimas y los estatutos de
la sociedad. Redactado en la mayoría de
los casos por un abogado o por el propio notario, la escritura podrá recoger
todos aquellos pactos a los que hayan llegado sus accionistas, siempre y cuando
no vayan en contra de lo que dicta la ley.
En la escritura figurará:
- Objeto social: define la actividad o actividades a las que va a
dedicarse la sociedad. Hay que tener
presente que los objetos indeterminados no se pueden inscribir.
- Inicio de actividad: la fecha del inicio de actividad es aquella a
partir de la cual la sociedad puede dar comienzo a sus operaciones. Por lo general, es la misma que la del
otorgamiento de la escritura.
- Duración de la sociedad: Habrá que indicar el plazo de tiempo que
queremos que dure la sociedad.
Normalmente será por tiempo indefinido.
- Domicilio social: donde radique la sede de las actividades de la sociedad,
a la que puedan dirigirse todas aquellas personas que tengan alguna relación
con ella.
- Capital social: la cifra de dinero con la que se ha constituido la
empresa. En el caso de que las
aportaciones hayan sido inferiores a la cifra de capital (en la S.A .), figurará la parte de
capital pendiente de desembolso y el plazo máximo para realizarlo.
- Órgano de administración: es el responsable ante terceros de los
actos que realice la sociedad. Puede
tratarse de un administrador único, de administradores solidarios o de un
consejo de administración.
2. ¿Qué hay que tener en cuenta al elegir el
nombre de la empresa?
Mientras se preparan los estatutos de la empresa, los socios o
promotores de la misma deben comprobar que el nombre o denominación elegido no
coincide con el de ninguna otra existente en el mercado. Para ello, hay que solicitar una
certificación de no coincidencia de nombre ante el Registro Mercantil Central. En el momento de hacer la solicitud podemos
incluir hasta tres nombres diferentes por el orden de preferencia que
tengamos, ya que sólo será utilizado el primero que no esté inscrito. En el plazo de cuatro días, el Registro
Mercantil emite un certificado sin el que no será posible constituir la
sociedad. Este nombre tendrá un plazo
de validez de quince meses durante el que queda reservado el derecho para que
nadie más pueda utilizarlo, y de dos meses antes de que un notario pueda
constituir la empresa.
Antes de elegir el nombre de la sociedad, contiene tener presente:
- Las sociedades anónimas o las de responsabilidad limitada podrán
tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva.
- En la denominación de la empresa no podrán incluirse total o
parcialmente el nombre o seudónimo de una persona sin su consentimiento.
- La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias
actividades económicas o ser de fantasía.
- No podrá adaptarse una denominación objetiva que haga referencia a
una actividad que no esté incluida en el objeto social.
- En la denominación deberá figurar su forma social o su abreviatura.
- No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que
induzcan a error sobre la clase o naturaleza de la sociedad.
Una vez que se dispone del certificado de no coincidencia del nombre
del Registro Mercantil Central, los socios fundadores podrán firmar ante el
notario la escrita pública de constitución.
Es en este acto donde los socios proceden a la aprobación de los
estatutos que podrán formar parte del texto de la escritura o, como documento
aparte, unirse a la misma.
Una vez que la escritura ha sido otorgada ante notario, éste último
dará cuenta ante el Registro para que el nombre de la sociedad quede inscrita
en el mismo a todos los efectos.
3. ¿Cómo hay que desembolsar el capital social?
Para constituir una sociedad mercantil lo primero que hay que pensar
es en el dinero que vamos a necesitar para poner en marcha nuestro proyecto empresarial,
e inicialmente definir la cifra de capital con que vamos a formar la sociedad. En el caso de haber optado por la
constitución de una S.A., ya hemos comentado que la cifra de capital mínimo es
de 60.000 euros, pero esta cantidad puede ser desembolsada
parcialmente siempre y cuando al menos se aporte el 25 por ciento en el
momento de la constitución. La diferencia
inicialmente pendiente de desembolso se debe realizar en un plazo no superior a
cinco años.
Por el contrario, cuando se constituye una S.R.L. hay que desembolsar
las 3.000 euros de capital mínimo o la cifra de capital que se haya fijado
inicialmente en una sola vez.
Una vez decidido el dinero con que vamos a constituir la empresa debemos
abrir una cuenta corriente en una sucursal bancaria donde como titular figure
el nombre que hemos elegido para la empresa seguida de la palabra
"sociedad en constitución".
Después habrá que ingresar el dinero para poder obtener un certificado
del desembolso efectuado y entregarlo en el momento de la constitución ante el
notario, ya que es obligatorio en el caso de las sociedades anónimas.
4. ¿Cómo hay que inscribirse en el Registro Mercantil?
Toda sociedad legalmente constituida debe inscribirse en el Registro
Mercantil de la provincia a la que corresponda su domicilio social, pues hasta
dicha inscripción la sociedad no existirá como tal y responderán de sus
obligaciones los socios fundadores de la misma.
Esta inscripión deberá solicitarse dentro del mes siguiente al
otorgamiento de los documentos necesarios.
En la hoja que el Registro Mercantil abra a cada sociedad, constarán
todos y cada uno de los datos que figuran en la escritura de constitución
(socios, domicilio, objeto, capital, órgano de administración, estatutos,
etcétera). Para poder efectuar esta
inscripción el solicitante habrá de entregar el original de la primera copia de
la escritura de constitución, una vez efectuada la autoliquidación del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (al 1 por
ciento sobre el importe del capital social) y solicitada la obtención del Código
de Identificación Fiscal (algo así como el D.N.I. de la sociedad), todo ello en
la Delegación
de Hacienda de la provincia que corresponda al domicilio social. También será necesario el certificado de no
coincidencia de nombre.
Además de entregar la escritura original, habrá de efectuarse un
depósito económico en concepto de provisión de fondos para
los gastos propios de honorarios del registrador y de publicación en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil, donde se hace pública la constitución de la
sociedad y sus datos más esenciales (nombre, capital y porcentaje de
desembolso, administradores, domicilio y objeto social).
Una vez efectuada la inscripción, y subsanados los posibles errores o
defectos apreciados, se entregará a los socios la escritura donde constarán las
anotaciones pertinentes al tomo, folio y hoja registrales donde ha quedado
inscrita la sociedad, así como la liquidación del depósito con los honorarios
que correspondan.
El mismo procedimiento deberá seguirse en los casos de variación que
en el futuro afecten a la sociedad (nombre, domicilio, capital social, objeto,
administradores, apoderados y estatutos).

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