1. ¿Qué requisitos hay que cumplir para ser empresario individual?
La elección de la fórmula jurídica de la empresa es fundamental para
no limitar en el futuro el desarrollo de la misma. Conviene asesorarse antes de tomar una
determinación sobre las consecuencias formales, fiscales, laborales,
organizativas y de responsabilidad de todas aquellas personas que van a formar
parte de la empresa. Los dos grandes
grupos bajo los que pueden organizarse las empresas son:
- Empresario individual (persona física).
- Sociedades mercantiles (persona jurídica).
La decisión de constituirse bajo una u otra fórmula radica,
generalmente, en criterios de organización, responsabilidad frente a terceros.
El empresario individual es aquella persona física que ejerce
habitualmente en nombre propio una actividad empresarial que debe cumplir los
siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener la libre disposición de sus bienes.
Es el propietario único de la empresa que gestiona, por lo que percibe
todos sus beneficios, ya que es el que aporta todo el capital necesario para la
actividad. La dirige personalmente, bajo un nombre comercial y bajo su
responsabilidad personal e ilimitada frente a terceros. Los empresarios
individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque
pueden hacerlo si lo consideran oportuno.
No obstante, para el legal desarrollo de su actividad empresarial, el
empresario individual deberá de cumplir con la exigencia de determinadas
obligaciones, tanto en materia laboral como en materia fiscal.
Hay que destacar las siguientes:
En el ámbito laboral y de Seguridad:
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Inscripción en la
Seguridad Social (sólo si se va a contratar trabajadores).
- Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
- Contratación de Trabajadores.
- Cotización
a la Seguridad
Social.
Además, en el desarrollo de la actividad empresarial habrá de cumplir
con las siguientes obligaciones de carácter tributario:
- Declaración censal de comienzo de la actividad.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Declaración-Liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre el IGIC.
La elección de esta forma jurídica suele estar justificada por motivos
fiscales, constitución y económicos y de simplicidad en las obligaciones
formales, aunque hay que tener presente el alto riesgo que asume desde el punto
de vista de la responsabilidad que contrae frente a terceros. El empresario individual responde de las
deudas con todos sus bienes, al no existir diferencia entre su patrimonio
mercantil y su patrimonio civil.
2 ¿Qué obligaciones hay que cumplir para
constituir una sociedad mercantil?
Para obtener personalidad jurídica deberán cumplimentar los siguientes
trámites:
- Certificación negativa del nombre: que el nombre que se elige no corresponde
con el de otra sociedad ya constituida.
- Otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública ante Notario.
- Inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente.
Desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social, las empresas
que se constituyan bajo cualquier tipo sociedad
deberán realizar los trámites que a continuación se detallan:
- Inscripción en la
Seguridad Social (sólo si va a contratar trabajadores).
- Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social
- Contratación de trabajadores.
En materia fiscal, la sociedad deberá cumplir con las siguientes
obligaciones tributarlas:
- Declaración Censal de comienzo de la actividad.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
jurídicos.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Declaración-Liquidación del Impuesto sobre Sociedades
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre el IGIC.
Si el local donde se vaya a instalar la empresa (ya sea empresario
Individual o sociedad mercantil), requiera reforma y, por tanto, reparaciones,
ésta necesitará previamente una licencia de obras del Ayuntamiento
correspondiente. Asimismo, para iniciar
la actividad, necesitará el permiso o licencia de apertura del local o locales
donde se desarrolle la actividad, que se solicitará, también, ante el
ayuntamiento.
3. ¿Entre cuantos tipos de
empresa se puede elegir?
- Empresario individual: persona física que ejercita habitualmente y en
nombre propio, por sí o por medio de representantes, una actividad
constitutiva de empresa. Requisitos:
mayoría de edad y libre disposición de sus bienes. Responsabilidad: No hace distinción entre el
patrimonio personal y el patrimonio de la empresa. Trámites de constitución: Inscrito en el
Registro Mercantil (no es obligatoria).
- Sociedad Anónima (S.A): capital dividido en acciones nominativas o al
portador. Capital mínimo: 60.102 euros, suscrito totalmente y
desembolsado, al menos, en un 25 por ciento del valor nominal de cada acción
(el resto según se establezca en los Estatutos, con un plazo máximo de cinco
años para aportaciones no dinerarias). Es necesario la Escritura pública, la
inscripción en el Registro Mercantil, la liquidación del impuesto sobre
operaciones societarias, así como la declaración censal y la obtención del
Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L o SRL): capital dividido
en participaciones sociales, que no podrán estar representadas por medio de
títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. Se reduce el capital mínimo a 1 euro según Ley 18/2022 de 28 de septiembre. Anteriormente el capital mínimo era de 3.005 euros,
totalmente suscrito y desembolsado. Número mínimo de socios: uno. La responsabilidad
será limitada. Será necesario una escritura pública, la inscripción en el
Registro Mercantil, la liquidación del impuesto sobre operaciones societarias,
así como también la declaración y la obtención del CIF.
- Sociedad Anónima Laboral (S.A.L): Capital dividido en acciones
nominativas. Mínimo: 60.102 euros.
Suscrito totalmente y desembolsado, al menos, en un 25 por ciento (el
resto según se establezca en los Estatutos, con un plazo máximo de cinco años
para aportaciones no dinerarias). Límite por socio 25 por ciento. La suma del valor de las acciones
pertenecientes a los socios trabajadores deberá suponer, al menos, el 51 por
ciento del capital social. Número mínimo
de socios: cuatro (al menos tres serán socios trabajadores con relación laboral
por tiempo indefinido y a jornada completa).
Responsabilidad limitada. Es
necesaria la escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil y en
el Registro Administrativo de Soc. Anónimas Laborales. Liquidación del Impuesto sobre operaciones
societarias: exentas en un 99 por ciento.
Declaración censal y obtención del CIF.
- Sociedad Colectiva (S.C o S.R.C): Capital compuesto por la
aportaciones de los socios (dinero, bienes y derechos). Número mínimo de socios: dos. Responsabilidad: ilimitada (personal,
solidaria y subsidiaria para los socios).
Escritura Pública. Inscripción
en el Registro Mercantil. Liquidación del Impuesto sobre operaciones
societarias al tipo impositivo del 1 por ciento. Mod. 036 o mod. 037 (Declaración censal y
obtención del CIF.).
- Sociedad Comanditaria: (simple y por acciones): Capital compuesto
por las aportaciones de los socios colectivos.
Compuesto por capital, exclusivamente, para los socios comanditarios. Mínimo: 60.102 euros. Número mínimo de socios: dos. Responsabilidad ilimitada (personal y
solidaria de los socios colectivos).
Limitada. (A la cuota de participación para los socios comanditarios). Escritura Pública. Inscripción en el Registro
Mercantil. Liquidación del Impuesto
sobre operaciones societarias al tipo impositivo del 1 por ciento. Declaración censal y obtención del CIF.
- Sociedad Cooperativa. Capital variable. Dividido en aportaciones nominativas de los
socios (y, en su caso, de los asociados.). Suscrito y desembolsado al menos en
un 25 por ciento. Límite por socio: 25
por ciento. La suma de las aportaciones
de los asociados no podrá ser superior al 33 por ciento de las aportaciones de
la totalidad de los socios. Número
mínimo de socios: cinco. Responsabilidad
limitada (salvo disposición contraria de los Estatutos). Escritura Pública. Inscripción en el Registro Administrativo de
Cooperativas. Liquidación del Impuesto sobre operaciones societarias al tipo
impositivo del 1 por ciento, salvo las cooperativas fiscalmente protegidas, que
se hayan exentas. Declaración censal y
obtención del CIF.
- Agrupación de Interés Económico y Agrupación Europea de Interés
Económico (A.I.E. y A.E.I.E.). No se puede perseguir la realización de
beneficios para ella misma y puede constituirse sin fijar una cifra de
capital. Los derechos de los socios no
podrán incorporarse a títulos negociables.
Son necesarias dos o más personas físicas o jurídicas, nacionales o con
otras de nacionalidad europea, cuyo objeto exclusivo sea desarrollar una
actividad económica auxiliar de la que desarrollan los socios. Responsabilidad ilimitada (personal y
solidaria). Escritura Pública.
Inscripción en el Registro Mercantil.
- Sociedad Civil: Capital compuesto por las aportaciones de los socios. Número mínimo de socios: dos. Responsabilidad ilimitada (personal). Carece de personalidad jurídica. Sin obligaciones registrales. Liquidación del
impuesto sobre operaciones societarias al tipo impositivo del 1 por ciento.
- Comunidad de Bienes: Capital compuesto por las aportaciones de los
socios. Número mínimo de socios:
dos. Responsabilidad ilimitada
(personal). Carece de personalidad
jurídica. Sin obligaciones
registrales. Liquidación del Impuesto
sobre operaciones societarias.

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