sábado, 24 de septiembre de 2016

Cuál es la fórmula jurídica más apropiada para la empresa?

1. ¿Qué requisitos hay que cumplir para ser empresario individual?
               
La elección de la fórmula jurídica de la empresa es fundamental para no li­mitar en el futuro el desarrollo de la misma.  Conviene asesorarse antes de tomar una determinación sobre las consecuencias formales, fiscales, laborales, organizativas y de responsabilidad de todas aquellas personas que van a formar parte de la empresa.  Los dos grandes grupos bajo los que pueden organizarse las empre­sas son:

- Empresario individual (persona física).
- Sociedades mercantiles (persona jurídica).

La decisión de constituirse bajo una u otra fórmula radica, generalmente, en criterios de organización, responsabilidad frente a terceros.
El empresario individual es aquella persona física que ejerce habitualmente en nombre propio una actividad empresarial que debe cumplir los siguientes re­quisitos:

- Ser mayor de edad.

- Tener la libre disposición de sus bienes.

Es el propietario único de la empresa que gestiona, por lo que percibe todos sus beneficios, ya que es el que aporta todo el capital necesario para la actividad. La dirige personalmente, bajo un nombre comercial y bajo su responsabilidad personal e ilimitada frente a terceros. Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo consideran oportuno.  No obstante, para el legal desarrollo de su actividad empresarial, el empresario individual de­berá de cumplir con la exigencia de determinadas obligaciones, tanto en materia laboral como en materia fiscal.

Infografía elaborada por Pablo Peñalver


Hay que destacar las siguientes:

En el ámbito laboral y de Seguridad:

- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Inscripción en la Seguridad Social (sólo si se va a contratar trabajadores).
- Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
- Contratación de Trabajadores.
- Cotización a la Seguridad Social.
      
Además, en el desarrollo de la actividad empresarial habrá de cumplir con las siguientes obligaciones de carácter tributario:

- Declaración censal de comienzo de la actividad.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Declaración-Liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre el IGIC.

La elección de esta forma jurídica suele estar justificada por motivos fiscales, constitución y económicos y de simplicidad en las obligaciones formales, aunque hay que tener presente el alto riesgo que asume desde el punto de vista de la responsabilidad que contrae frente a terceros.  El empresario individual responde de las deudas con todos sus bienes, al no existir diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

2 ¿Qué obligaciones hay que cumplir para constituir una sociedad mercantil?

Para obtener personalidad jurídica deberán cumplimentar los siguientes trá­mites:

- Certificación negativa del nombre: que el nombre que se elige no co­rresponde con el de otra sociedad ya constituida.

- Otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública ante Notario.

- Inscripción ante el Registro Mercantil correspondiente.

Desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social, las empre­sas que se constituyan bajo cualquier tipo sociedad  deberán realizar los trámites que a continuación se detallan:

- Inscripción en la Seguridad Social (sólo si va a contratar trabajadores).

- Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social

- Contratación de trabajadores.

En materia fiscal, la sociedad deberá cumplir con las siguientes obligacio­nes tributarlas:

- Declaración Censal de comienzo de la actividad.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Declaración-Liquidación del Impuesto sobre Sociedades
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre el IGIC.

Si el local donde se vaya a instalar la empresa (ya sea empresario Individual o sociedad mercantil), requiera reforma y, por tanto, reparaciones, ésta ne­cesitará previamente una licencia de obras del Ayuntamiento correspondiente.  Asimismo, para iniciar la actividad, necesitará el permiso o licencia de apertura del local o locales donde se desarrolle la actividad, que se solicitará, también, ante el ayuntamiento.

3. ¿Entre cuantos tipos de empresa se puede elegir?

- Empresario individual: persona física que ejercita habitualmente y en nom­bre propio, por sí o por medio de representantes, una actividad constitutiva de em­presa.  Requisitos: mayoría de edad y libre dis­posición de sus bienes.  Responsabilidad: No hace distinción entre el pa­trimonio personal y el patrimonio de la empresa.  Trámites de constitución: Inscrito en el Registro Mercantil (no es obligatoria).

- Sociedad Anónima (S.A): capital dividido en acciones nominativas o al portador. Capital mínimo: 60.102 euros, suscrito totalmente y desembolsa­do, al menos, en un 25 por ciento del valor nominal de cada acción (el resto se­gún se establezca en los Estatutos, con un plazo máximo de cinco años para aportaciones no dinerarias). Es necesario la Escritura pública, la inscripción en el Registro Mercantil, la liquidación del impuesto sobre operaciones societarias, así como la declaración censal y la obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L o SRL): capital dividido en participaciones sociales, que no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.  Se reduce el capital mínimo a 1 euro según Ley 18/2022 de 28 de septiembre. Anteriormente el capital mínimo era de 3.005 euros, totalmente suscrito y  desembolsado.  Número mínimo de socios: uno. La responsa­bilidad será limitada. Será necesario una escritura pública, la inscripción en el Registro Mercantil, la liquidación del impuesto sobre operaciones societarias, así como también la declaración y la ob­tención del CIF.

- Sociedad Anónima Laboral (S.A.L): Capital dividido en acciones nominativas. Mínimo: 60.102 euros.  Suscrito totalmente y desembolsado, al menos, en un 25 por ciento (el resto según se establezca en los Estatutos, con un plazo máximo de cinco años para aportaciones no dinerarias). Límite por socio ­25 por ciento.  La suma del valor de las acciones pertenecientes a los socios traba­jadores deberá suponer, al menos, el 51 por ciento del capital social.  Número mínimo de socios: cuatro (al menos tres serán socios trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa).  Responsabilidad limitada.  Es necesaria la escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Administrativo de Soc. Anónimas Laborales.  Liquidación del Impuesto sobre operaciones societarias: exentas en un 99 por ciento.  Declaración censal y obtención del CIF.

- Sociedad Colectiva (S.C o S.R.C): Capital compuesto por la aportaciones de los socios (dinero, bienes y derechos).  Número mínimo de socios: dos.  Res­ponsabilidad: ilimitada (personal, solidaria y subsidiaria para los socios).  Escritu­ra Pública.  Inscripción en el Registro Mercantil. Liquidación del Impuesto sobre operaciones societarias al tipo impositivo del 1 por ciento.  Mod. 036 o mod. 037 (Declaración censal y obtención del CIF.).

- Sociedad Comanditaria: (simple y por acciones): Capital compuesto por las aportaciones de los socios colectivos.  Compuesto por capital, exclusivamente, para los socios comanditarios.  Mínimo: 60.102 euros.  Número mínimo de socios: dos.  Responsabilidad ilimitada (personal y solidaria de los socios colectivos).  Limitada. (A la cuota de participación para los socios comandita­rios).  Escritura Pública. Inscripción en el Registro Mercantil.  Liquidación del Im­puesto sobre operaciones societarias al tipo impositivo del 1 por ciento.  Declaración censal y obtención del CIF.

- Sociedad Cooperativa. Capital variable.  Dividido en aportaciones nominativas de los socios (y, en su caso, de los asociados.). Suscrito y desembolsado al me­nos en un 25 por ciento.  Límite por socio: 25 por ciento.  La suma de las aportaciones de los asociados no podrá ser superior al 33 por ciento de las aportaciones de la totalidad de los socios.  Número mínimo de socios: cinco.  Responsabilidad limitada (salvo disposición contraria de los Estatutos).  Escritura Pública.  Inscrip­ción en el Registro Administrativo de Cooperativas. Liquidación del Impuesto so­bre operaciones societarias al tipo impositivo del 1 por ciento, salvo las cooperativas fiscalmente protegidas, que se hayan exentas.  Declaración censal y obten­ción del CIF.

- Agrupación de Interés Económico y Agrupación Europea de Interés Económico (A.I.E. y A.E.I.E.). No se puede perseguir la realización de beneficios para ella misma y puede constituirse sin fijar una cifra de capital.  Los derechos de los socios no podrán incorporarse a títulos negociables.  Son necesarias dos o más personas físicas o jurídicas, nacionales o con otras de nacionalidad europea, cu­yo objeto exclusivo sea desarrollar una actividad económica auxiliar de la que desarrollan los socios.  Responsabilidad ilimitada (personal y solidaria). Escritura Pública.  Inscripción en el Registro Mercantil.

- Sociedad Civil: Capital compuesto por las aportaciones de los socios.  Nú­mero mínimo de socios: dos.  Responsabilidad ilimitada (personal).  Carece de personalidad jurídica.  Sin obligaciones registrales. Liquidación del impuesto sobre operaciones societarias al tipo impositivo del 1 por ciento.


- Comunidad de Bienes: Capital compuesto por las aportaciones de los socios.  Número mínimo de socios: dos.  Responsabilidad ilimitada (personal).  Ca­rece de personalidad jurídica.  Sin obligaciones registrales.  Liquidación del Im­puesto sobre operaciones societarias.

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