lunes, 26 de septiembre de 2016

El Cheque

Se conoce por cheque el documento que contiene una orden incondicional de pago dirigida a un banco y por la cual el titular de una cuenta corriente puede disponer de su saldo.

Son datos imprescindibles en un cheque para que éste tenga valor, los siguientes:

Denominación de “cheque”.

El mandato  puro y simple de pagar una suma determinada.

El nombre del que debe pagar, denominado librado (normalmente debe ser un banco).


El lugar de pago.

La fecha en letra y el sitio donde se emite el cheque.

La firma del que expide el cheque, denominado librador. La firma ha de ser de puño y letra, no admitiéndose la firma impresa o estampada.

Clases de cheques:

Atendiendo a la persona a quien va dirigido el cheque, éstos se pueden clasificar en:
a) Al portador.  Son los cheques que llevan esta indicación, así como aquellos en los que no figura la persona o entidad a quien debe abonarse, puesto que deberán pagarse a la persona que lo presente al cobro.

b) A persona determinada (nominativo), con la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona cuyo nombre figure escrito en dicho documento. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. La persona puede ser tanto física  como jurídica.                  

El endoso es una cláusula que sirve  para  transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del  mismo mediante la fórmula páguese por este cheque a, debiendo constar la firma del endosante y  la  fecha en que se realiza.

c) A persona determinada (nominativo) y con la cláusula no a la orden, u otra equivalente.  Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque a  debe figurar el nombre de una persona física o jurídica, que tiene derecho a percibir el importe del cheque; también aparecerá la fórmula no a la orden.

Se diferencia del cheque al portador en que no se puede pagar a cualquier persona que lo presente al cobro, sino solamente a la persona cuyo nombre aparezca anotado en él.  Se distingue del cheque “a la orden” en que no es transmisible por endoso.

Cheques especiales:

Existe una serie de cheques considerados especiales por la peculiaridad que presentan.  Se pueden citar los siguientes:

a)  Cheque cruzado.  El cheque cruzado se caracteriza porque está atravesado por dos líneas paralelas y diagonales, anotándose en el interior de estas líneas el nombre de la entidad de crédito que ha de presentarlo al cobro, o la expresión «y Cía.», lo cual indica que sólo puede ser cobrado el cheque mediante abono en la cuenta corriente del tomador.

La finalidad fundamental de cruzar un cheque es evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a aquellas a favor de las cuales se extendió.

Cruzado General: Cuando entre las dos barras no existe designación o mención alguna de banco o termino similar. Esta forma limita al banco librado sólo a pagar el cheque a otro banco o a un cliente de éste.

Cruzado Especial: Se refiere a si entre las barras se escribe el nombre del banco donde puede presentarlo al cobro,mediante compensación, ingresando su importe en la cuenta corriente del tomador.

b)  Cheque conformado.  El cheque conformado es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados en él son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho.

Esta conformidad debe consignarse en el dorso del cheque por el banco librado y el efecto estriba en que la cantidad extendida en el mismo queda bloqueada en la cuenta corriente del librador por tiempo limitado hasta que sea presentado al cobro.

El Aval


El pago de un cheque puede ser garantizado mediante aval, ya sea en su totalidad o parcialmente.

El aval se efectúa en el  reverso del cheque y se indica con la expresión “por aval”, debiendo firmar el avalista. La simple firma de una persona en el reverso del cheque sirve como aval.

El Impago del cheque:

Cuando no se pague el cheque, el tomador puede acudir al protesto para obligar al librado(Banco) su pago. Tendrá un plazo de cinco días laborales siguientes al vencimiento.

Presentación y pago:

Hay que recordar que el cheque no puede ser utilizado como medio financiero de crédito, sino como medio de pago.

El librado que tenga fondos a disposición del librador a la hora de presentar el cheque para su cobro, está obligado a pagarlo. Incluso, el cheque presentado para su cobro el día anterior al de la fecha de su emisión, es pagadero el día de su presentación.

En el caso de que al presentar el cheque para su pago, el librador disponga de una cantidad menor a la reflejada en el cheque, la entidad librada está obligada a efectuar el pago parcial del cheque.

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