Se conoce por cheque el documento que contiene una orden
incondicional de pago dirigida a un banco y por la cual el titular de una
cuenta corriente puede disponer de su saldo.
Son datos imprescindibles en un cheque para que éste
tenga valor, los siguientes:
Denominación de “cheque”.
El mandato puro y
simple de pagar una suma determinada.
El nombre del que debe pagar, denominado librado
(normalmente debe ser un banco).
El lugar de pago.
La fecha en letra y el sitio donde se emite el cheque.
La firma del que expide el cheque, denominado librador.
La firma ha de ser de puño y letra, no admitiéndose la firma impresa o
estampada.
Clases de cheques:
Atendiendo a la persona a quien va dirigido el cheque,
éstos se pueden clasificar en:
a) Al portador.
Son los cheques que llevan esta indicación, así como aquellos en los que
no figura la persona o entidad a quien debe abonarse, puesto que deberán
pagarse a la persona que lo presente al cobro.
b) A persona determinada (nominativo), con la cláusula a
la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona cuyo nombre figure escrito
en dicho documento. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. La
persona puede ser tanto física como
jurídica.
El endoso es una cláusula que sirve para
transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la fórmula páguese por este
cheque a, debiendo constar la firma del endosante y la
fecha en que se realiza.
c) A persona determinada (nominativo) y con la cláusula
no a la orden, u otra equivalente. Se
caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque
a debe figurar el nombre de una persona
física o jurídica, que tiene derecho a percibir el importe del cheque; también
aparecerá la fórmula no a la orden.
Se diferencia del cheque al portador en que no se puede
pagar a cualquier persona que lo presente al cobro, sino solamente a la persona
cuyo nombre aparezca anotado en él. Se
distingue del cheque “a la orden” en que no es transmisible por endoso.
Cheques especiales:
Existe una serie de cheques considerados especiales por
la peculiaridad que presentan. Se pueden
citar los siguientes:
a) Cheque
cruzado. El cheque cruzado se
caracteriza porque está atravesado por dos líneas paralelas y diagonales,
anotándose en el interior de estas líneas el nombre de la entidad de crédito
que ha de presentarlo al cobro, o la expresión «y Cía.», lo cual indica que
sólo puede ser cobrado el cheque mediante abono en la cuenta corriente del
tomador.
La finalidad fundamental de cruzar un cheque es evitar
que pueda ser cobrado por personas distintas a aquellas a favor de las cuales
se extendió.
Cruzado General: Cuando entre las dos barras no existe
designación o mención alguna de banco o termino similar. Esta forma limita al
banco librado sólo a pagar el cheque a otro banco o a un cliente de éste.
Cruzado Especial: Se refiere a si entre las barras se
escribe el nombre del banco donde puede presentarlo al cobro,mediante
compensación, ingresando su importe en la cuenta corriente del tomador.
b) Cheque
conformado. El cheque conformado es
aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados
en él son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho.
Esta conformidad debe consignarse en el dorso del cheque
por el banco librado y el efecto estriba en que la cantidad extendida en el
mismo queda bloqueada en la cuenta corriente del librador por tiempo limitado
hasta que sea presentado al cobro.
El Aval
El pago de un cheque puede ser garantizado mediante
aval, ya sea en su totalidad o parcialmente.
El aval se efectúa en el
reverso del cheque y se indica con la expresión “por aval”, debiendo
firmar el avalista. La simple firma de una persona en el reverso del cheque
sirve como aval.
El Impago del cheque:
Cuando no se pague el cheque, el tomador puede acudir al
protesto para obligar al librado(Banco) su pago. Tendrá un plazo de cinco días
laborales siguientes al vencimiento.
Presentación y pago:
Hay que recordar que el cheque no puede ser utilizado
como medio financiero de crédito, sino como medio de pago.
El librado que tenga fondos a disposición del librador a
la hora de presentar el cheque para su cobro, está obligado a pagarlo. Incluso,
el cheque presentado para su cobro el día anterior al de la fecha de su
emisión, es pagadero el día de su presentación.
En el caso de que al presentar el cheque para su pago,
el librador disponga de una cantidad menor a la reflejada en el cheque, la
entidad librada está obligada a efectuar el pago parcial del cheque.
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