SOCIEDADES DE
FACTORING:
Tiene su origen en la
figura del Factor Británico cuya misión consistía en ocuparse del cobro de las
ventas de manufacturas en las colonias del Norte de América.
El factoring se trata
de una actividad ejercida por empresas encuadradas en el Sector Financiero.
Los servicios más
comunes que ofrece el Factoring son:
- Evaluar los límites
de crédito que merece cada cliente.
- Cubrir el 100% del
riesgo de insolvencia.
- Controlar
contablemente las deudas de cada cliente.
- Gestionar el cobro de
las facturas con independencia del efecto de comercio en que estén
instrumentadas.
- Anticipar dinero
sobre la facturación cuyo cobro se le encomiende.
En definitiva, el
factoring no es más que una cesión de las cuentas a cobrar que se derivan de
las ventas del empresario, despreocupándose éste del cobro de las facturas y
del posible impago de las mismas obteniendo a su vez fondos sin necesidad de
esperar al vencimiento de los créditos. Cuando una empresa se encuentra en
proceso de expansión de ventas, necesita financiación creciente y puede ocurrir
que estas necesidades no sean satisfechas por la anca, toda vez que ésta puede
no ampliar las clasificaciones para descuento de papel, o para créditos puros,
si no es aportando nuevas garantías. Como no todas las empresas pueden aportar
las garantías solicitadas, ni ampliar capital para hacer frente a las
necesidades creciente, el factoring actúa como sustituto, en estos caso, de la
función bancaria proporcionando la financiación a sus ventas.
El Factor resulta ser
el propietario de los créditos por haberle sido transmitidos mediante la
cesión.
Para que el contrato
esté perfecto es preciso la notificación al deudor por parte del vendedor.
Factoring es la
actividad realizada por una unidad económica de gestión de cobro sin derecho de
regreso, sobre créditos adquiridos por transferencia de otras unidades
económicas, encargándose de los servicios subsidiarios que su gestión implica.
PERSONAS QUE
INTERVIENEN.
- Factor: La empresa
que facilita los servicios de Factoring.
- Cliente: El
fabricante, industrial o comerciante que fabrica o vende bienes de consumo y
contrata con el factor la transferencia de sus créditos contra sus compradores.
- Deudores: La firma
que es compradora de los bienes que el cliente produce o vende mediante el pago
de un precio.
ESQUEMA DEL PROCESO DE
FACTORING:
1) El usuario somete al
Factor inicialmente su relación de clientela con expresión de cifras anuales de
ventas y límites de riesgo necesarios para cada cliente.
2) El Factor analiza a
cada cliente y decide que límite de riesgo esta dispuesto a conceder por cada
uno de ellos.
3) El usuario efectúa
las ventas y entrega al Factor la documentación acordada: factura, albarán de
entrega,, efecto de comercio, etc.
4) El Factor facilita
la financiación acordada, admitiendo el riesgo dentro de los límites que le
tiene concedido.
5) Mensualmente, el
Factor envía una información al usuario consistente en un balance listado con
la posición de cada cliente según un detalle de cada factura.
MOTIVACIONES GENÉRICAS
PARA HACER USO DEL FACTORING:
Los usuarios acuden a
las Sociedades de Factoring por los siguientes motivos:
- Para obtener
financiación sobre sus ventas.
- Para limitar el
riesgo de crédito sobre las mismas.
- Para obtener un
servicio de administración de las mismas.
- Para exportar.
Financiación de las
ventas:
El aplazamiento del
cobro de las ventas que las empresas realizan se financian con:
- Recursos propios
(capital circulante)
- Recursos ajenos
(crédito bancario, dto. bancario, etc.)
Acudiendo al Factoring,
las empresas vendedoras de mercancías pueden financiar sus ventas sin utilizar
Recursos Propios ni ampliar sus necesidades de financiación bancaria.
Servicios:
El Factor envía
mensualmente un detalle de la cuenta con cada cliente. Esto descongestiona la
actividad de la empresa ya que obtiene clara y precisamente datos del factor.
Igualmente
descongestiona la actividad del cobro de impagados, reclamaciones, etc., sobre
los créditos cedidos al factor.
Exportaciones:
Es especialmente útil
para las empresas que se inician en esta actividad y, sobre todo, cuando se
trata de exportar a países con fuertes riesgos de cambios económicos o
políticos.
COSTE DE FACTORING:
El precio de factoring
viene dado por dos componentes:
1) Una comisión sobre
los créditos cedidos al factor.
Esta comisión oscila
entre el 1 y el 3% del nominal de los créditos cedidos y cubre los servicios
de:
- Evaluación del riesgo
de cliente.
- Prima de riesgo.
- Control administrativo.
- Gestión de cobros.
Su importe dependerá
básicamente del volumen del negocio, del valor medio de las facturas, del plazo
del vencimiento y de la diversificación del riesgo.
2) Un tipo de interés
que puede ser fijo o variable, estando este último referenciado al Mibor (tipo
de interés interbancario) más un diferencial de 1 a 1,5 puntos aplicado sobre
la financiación realmente obtenida. No obstante, el coste varía en función de
la situación de los mercados y del riesgo que asuma la Sociedad de Factoring.
CONTRATO:
Entre el Factor y el
usuario se firma un contrato. Antes de
la firma, el Factor analiza los datos financieros de la firma usuaria así como
la gama de productos a financiar, etc.
El contrato acostumbra
a referirse a anualidades y suele ser renovado fácilmente si ninguna de las
partes lo denuncia con tres meses de antelación.
La empresa que desee
formalizar un contrato con una entidad de factoring se compromete a:
1. Ceder, con
exclusividad, a la Sociedad de Factoring los créditos originados por las ventas
2. Retribuir a la
Sociedad de Factoring, mediante precio, el coste del servicio obtenido. Los
riesgos y los impuestos que originen esta operación serán soportados por el
Factor.
3. Poner en
conocimiento de sus deudores la firma del contrato de factoring, ya que a
partir de este momento se transmiten a la Sociedad de Factoring todos los
créditos por ventas.
4. Garantizar bajo su
responsabilidad la legitimidad de los documentos cedidos.
5. Otorgar poderes a la
Sociedad de Factoring en los supuestos de litigio contra los deudores
incumplidores.
Por su parte, la
Sociedad de Factoring deberá cumplir estrictamente con las obligaciones que le
atribuye el contrato de factoring y que son, entre otras, las siguientes:
1. Analizar y dar, en
su caso, la aprobación de cada cliente estableciendo qué límites de riesgo está
dispuesto a asumir.
2. Cobrar los créditos
cedidos.
3. Respetar las fechas
de vencimiento de las facturas para proceder al cobro.
4. Asumir el riesgo de
la insolvencia hasta el límite máximo que haya aprobado la Sociedad.
5. Investigar la
solvencia de los deudores.
6. Llevar la
contabilidad de su cliente o usuario e informar periódicamente sobre la
evolución de sus créditos.

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