Todas
las empresas pueden ser clasificadas según diferentes criterios, siendo los más
utilizados los siguientes:
SEGÚN
LA PERSONALIDAD DEL PROPIETARIO.
- Empresa
privada: es propiedad de particulares.
- Empresa
pública: su propietario es el estado o una entidad de carácter público.
Su actividad no se rige por el principio del lucro. Se habla también de empresa
pública aunque la propiedad esté compartida entre el estado y los particulares,
pero siempre que la mayoría pertenezca al Estado, que será el responsable de su
gestión. En sentido estricto, son empresas mixtas.
- Empresa
mixta: propiedad compartida entre particulares y el Estado.
SEGÚN
EL NÚMERO DE PROPIETARIOS.
- Empresa
individual: tiene un solo propietario.
- Empresa
societaria. Tiene varios propietarios que ponen los medios de
producción.
SEGÚN
SU ACTIVIDAD.
Las
empresas se agrupan en sectores económicos.
- Sector
primario: comprende las empresas cuya actividad está relacionada con los
recursos naturales, excepto la minería: agricultura, ganadería y pesca.
- Sector
Secundario: incluye las actividades industriales, de transformación de
bienes y la minería.
- Sector
Terciario: comprende la actividades denominadas de servicios. Son
empresas encuadradas en sanidad, educación, servicios financieros, bancos,
servicios públicos, transportes y las empresas comerciales dedicadas a la
compraventa. El sector servicios es el que mayor peso supone en la actividad
económica de los países desarrollados.
+ Empresas
comerciales-mayoristas y minoristas-.
+ Otras
empresas de servicios-asistenciales, sanidad, etc,-
- Sector
de la construcción: sin adscripción clara a ninguno de los anteriores-las
estadísticas macroeconómicas lo reflejan aparte-.
SEGÚN
EL TAMAÑO DE LA EMPRESA.
- Empresas
pequeñas.
- Empresas
medianas- a las pequeñas y medianas
empresas se las puede agrupar bajo la denominación de pymes-.
- Empresas
grandes.
Esta
clasificación es difícil de establecer, ya que se aplican criterios y no existe
unanimidad.
Los
criterios más importantes en cuanto al tamaño de la empresa son: número de
trabajadores, facturación, capital propio, volumen de producción, beneficios
obtenidos, etc. Incluso considerando el mismo criterio, no todos los autores
establecen la división en las mismas cifras-por ejemplo, en cuanto al número de
empleados, la empresa se considera pequeña si tiene menos de 50 trabajadores,
pero empresa mediana para unos es hasta 250 y para otros hasta 500
trabajadores.
Los
criterios usualmente aceptados para clasificar las empresas por su tamaño son:
- El
número de trabajadores, se explico antes.
- Y el
volumen económico de las operaciones que realizan: según este criterio, habría
que considerar pequeñas empresas las que facturan menos de 50 millones al año,
medianas empresas las que facturan entre 50 y 1000 millones y grandes empresas
las que facturan más de 1000 millones.
SEGÚN
EL ÁMBITO DE SU ACTIVIDAD.
Empresas
locales, provinciales, regionales, nacionales-desarrollan su actividad en un
único país- y multinacionales-desarrollan sus actividades al mismo tiempo en
varios países-.
SEGÚN
LA FORMA JURÍDICA QUE ADOPTAN.
Empresarios
individuales, sociedades mercantiles-anónimas, anónimas laborales, de
responsabilidad limitada, colectiva y comanditaria- y sociedades cooperativas.
Otra
clasificación puede dar lugar a dos grandes grupos:
- Empresa
individual: el propietario y su empresa tienen una misma personalidad,
es decir, la empresa se identifica con el propietario. Hablamos de personalidad
física.
- Empresa
colectiva o societaria: hablamos de personalidad jurídica porque hay
varios propietarios. Cuando una empresa colectiva adquiere una personalidad
propia, distinta de la de sus propietarios es cuando hablamos de personalidad
jurídica.
CARACTERÍSTICAS
DE LAS DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS.
- SOCIEDAD
ANÓNIMA
Capital:
Mínimo:
60.000 euros.
Desembolso:
25% mínimo.
Cuotas:
Acción-título valor.
El
capital está dividido en acciones que
representan partes iguales del mismo y otorga a su titularla condición de
socio. Las acciones son negociables y de fácil transmisión.
El
número de socios es de tres como mínimo, sin que exista un máximo.
Financiación:
Puede cotizar en Bolsa y/o emitir obligaciones.
Constitución:
La
sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita
en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad anónima
su personalidad jurídica.
- Otorgamiento
de la Escritura Social y redacción de los Estatutos por los fundadores.
- Aportación
del capital social mediante la suscripción de acciones.
- Inscripción
de la Escritura en el Registro Mercantil.
Fundación
Simultánea.
Los
fundadores, cuyo número no será inferior a tres, serán quienes otorguen la escritura
social y suscriban todas las acciones.
Los
fundadores podrán reservarse derechos que no podrán exceder del 10% de los
beneficios netos obtenidos, una vez deducida la cuota destinada a la reserva
legal y por un período máximo de diez años.
Fundación
Sucesiva.
Los
fundadores, denominados promotores, comunicarán a la Comisión nacional
del Mercado de Valores el proyecto de emisión y redactarán el programa de
fundación.
Posteriormente
tendrá lugar la suscripción de acciones dentro del plazo fijado en el programa
fundacional, previo desembolso de un 25% del importe nominal de cada una de
ellas.
En
el plazo máximo de seis meses, contados a partir del depósito del programa de
fundación, los promotores convocarán, con 15 días de antelación, la Junta
Constituyente.
Órganos de
la Sociedad Anónima.
1.- La Junta
General de Accionistas.
- Junta
Ordinaria, se reunirá dentro de los seis primeros meses de cada
ejercicio, para censurar la gestión social.
- Junta
Extraordinaria, aquella que se reúne fuera de las épocas previstas.
Deberán convocarla cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos
un 5% del capital social.
- Convocatoria
Judicial. La ley permite la convocatoria judicial de la Junta en
los casos siguientes:(1)si la junta
ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal; (2) si la Junta
extraordinaria no fuera convocada cuando lo solicitare notarialmente el número
de socios antes expresado.
- Junta
Universal. La junta se entenderá convocada siempre que este presente
todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad la
celebración de la misma.
2.- Los Administradores.
El Consejo de Administración.
- Los Administradores.
La ley admite la existencia de uno o varios administradores; solo en este
último caso se entiende constituido el Consejo de Administración. Este órgano
asume facultades de gestión y representación.
El
nombramiento de los administradores surtirá efectos desde su aceptación y
deberá ser presentado en el Registro Mercantil para su inscripción.
- El Consejo
de Administración. La elección de los miembros se efectuará por medio de
votación. El Consejo tiene un Presidente y un Secretario, además de los
vocales. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la
reunión, la mitad más uno de sus componentes.
Los Censores
de Cuentas. Tienen la función de revisar las cuentas anuales, así como el
informe de gestión emitido por los administradores. Los auditores de cuenta no
podrán ser revocados sin justa causa por la Junta General, antes de que
finalice el período para el que fueron nombrados, que no podrá ser inferior a
tres años ni superior a nueve, contados a partir del primer ejercicio que se
deba auditar.
Las
cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de
cuentas. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar
un balance abreviado.
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
- Aquellas
en las que los trabajadores participan en el capital social junto con
inversores capitalistas.
- Existen
dos tipos de socios: trabajadores y no trabajadores
- El
capital social está dividido en acciones nominativas y se deberá desembolsar al
constituirse la sociedad un 25% por acción y el 75% restante en el plazo de un
año.
- Es
SAL la SA cuyo capital, al menos en un 51%, pertenece a trabajadores que
prestan servicios retribuidos en forma directa, personal, por tiempo indefinido
y en jornada completa.
- Para
su constitución como tal, es necesaria la previa calificación por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- Sus
acciones deberán ser desembolsadas en el plazo máximo de un año y ningún socio
podrá poseer más del 25% del mismo.
- El
número de trabajadores por tiempo indefinido sin acciones suscritas y
desembolsadas no podrá exceder del 15 % del total de socios trabajadores.
- Deberán
constituir un Fondo Especial de Reserva, irrepartible, con el 10% de los
beneficios líquidos del ejercicio.
- El
incumplimiento de los requisitos legales será advertido por el Ministerio para
que se corrija en el plazo de 6 meses, de lo contrario podrá ser descalificada
como Sal, perdiendo sus beneficios fiscales y financieros-préstamos obtenidos
del fondo nacional de fomento del empleo-.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Capital
- Se reduce de 3.000 euros a 1 euro el capital mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada según consta en la Ley 18/2022 de 28 de septiembre de 2022.
- Desembolso:
100%
- Cuotas:
Participación-cuotas.
El
capital se divide en participaciones sociales iguales, acumulables e
indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse
acciones.
Financiación:
No se puede cotizar en Bolsa ni emitir obligaciones.
Constitución:
La
sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en
el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad anónima su
personalidad jurídica.
Los
derechos fundamentales de los socios son:
- Derecho
al dividendo. Condicionado a que existan ganancias.
- Derecho
al voto. El socio contribuye a la formación de la voluntad social necesaria
para la adopción de acuerdos.
Las
obligaciones del socio se agotan en su deber de aportar a que se hubiere
comprometido.
SOCIEDAD COLECTIVA
Concepto:
1. Es una sociedad personalista: cada
contratante, al entrar en sociedad, mira ante todo las cualidades personales de
los demás.
2.
Es una sociedad de trabajo o gestión colectiva: todos los socios son gestores.
3. Es
una sociedad de responsabilidad personal, ilimitada y solidaria para los
socios.
4. Es
una sociedad de nombre colectivo: funciona bajo el nombre de los socios.
5. No
existe límite máximo de socios y el mínimo es de dos.
Constitución:
Escritura
pública e inscripción en el Registro Mercantil
Distribución
de ganancias y pérdidas:
En
la sociedad colectiva, cada socio tiene derecho a participar en las ganancias
en la proporción establecida en el contrato y en su defecto, a prorrata de la
porción de intereses que cada cual tuviere en la compañía. Por su parte las
pérdidas se imputan a los socios capitalistas en la misma proporción que las
ganancias.
Derecho
de información:
Todos
los socios colectivos, administren o no, tendrán derecho a examinar el estado
de la administración y de la contabilidad, y a hacer las reclamaciones que
creyeren convenientes.
SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Concepto:
1. Es
una sociedad de responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para
otros.
2. Es
una sociedad predominantemente personalista.
3. Dos
clases de socios. Colectivos y comanditarios. Los primeros tienen una
responsabilidad ilimitada mientras que los segundos tienen una responsabilidad
limitada a su compromiso de aportación.
Constitución:
Son
los mismos que en la sociedad colectiva.
El
reglamento del Registro Mercantil exige la determinación en la escritura de:
1.) los socios comanditarios; 2.) los fondos que ponen o se obliga a poner cada
uno en la comandita.
Distribución
de ganancias y pérdidas:
El
comanditario participa de las ganancias en proporción al capital aportado, en las
pérdidas sólo participa hasta la concurrencia de su aportación.
Gestión
de la sociedad:
Los
socios comanditarios no podrán hacer acto alguno de administración.
Representación
de la sociedad.
Corresponde
exclusivamente a los socios colectivos.
Responsabilidad
por las deudas sociales:
Los
colectivos responden de la misma forma que en la sociedad colectiva. La
responsabilidad de los socios comanditarios quedará limitada a los fondos que
pusiese o se obligasen a poner en la comandita.
En
el supuesto de que el comanditario incluyese su nombre o consintiese su
inclusión en la razón social, responderá ilimitadamente frente a terceros, sin
adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.
SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
Concepto:
La
sociedad en comandita por acciones tendrá el capital dividido en acciones.
Dos
tipos de socios: los colectivos y los comanditarios.
Constitución:
Son
los mismos que en la sociedad colectiva.
Otorgamiento
de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Órganos
Sociales:
La
gestión de la sociedad corresponderá a los socios colectivos.
Responsabilidad
por las deudas sociales:
Los
colectivos responden personal e ilimitadamente de las deudas de la sociedad
mientras que los comanditarios responden como los accionistas de la sociedad
anónima.
Distribución
de ganancias.
La
participación de los comanditarios en los beneficios y su cuota de liquidación
es proporcional al importe nominal de las acciones suscritas.
SOCIEDADES
COOPERATIVAS.
Concepto:
Las
cooperativas son sociedades que, con capital variable y estructura y gestión
democrática, asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas
que tienen intereses o necesidades socio-económicas comunes. Para cuya satisfacción
y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales,
imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los
fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan.
Denominación:
La
denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras Sociedad
Cooperativa o su abreviatura S.Coop. Ninguna sociedad cooperativa podrá
adoptar denominación idéntica a la de otra ya preexistente.
Constitución:
La
sociedad cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde
el momento en que se inscriba en el Registro de Cooperativas.
Número
mínimo de socios:
Las
cooperativas de primer grado deberán estar integradas por cinco socios, como
mínimo. Las de segundo o ulterior grado, por al menos, dos cooperativas.
Hay
libre adhesión y separación de los socios.
Constitución
y Estatutos.
En
la escritura de constitución se expresará:
- Relación
de los promotores de la sociedad.
- La
voluntad de fundar una sociedad cooperativa.
- Los
estatutos de la sociedad.
- Manifestación
de los promotores de su desembolso, al menos, el 25% de las aportación
obligatoria.
- Expresión
de las personas que han de ocupar los distintos cargos: Consejo Rector.
Interventor y Comité de Recursos.
- Valor
asignado a las aportaciones no dinerarias.
- Declaración
de que no existe otra sociedad cooperativa con idéntica denominación.
Los Estatutos
de las sociedades Cooperativas deberán expresar:
- La
denominación.
- El
domicilio.
- El
ámbito territorial
- Las
actividades empresariales a desarrollar.
- Duración
de la Sociedad.
- Responsabilidad
de los socios por las deudas sociales.
- Requisitos
para la admisión como socios.
- La
cuantificación de la participación mínima obligatoria del socio.
- Normas
de disciplina social.
- La
forma de publicidad y el plazo para la convocatoria de la Asamblea General.
- El
capital social mínimo.
- La
aportación obligatoria mínima al capital social.
Órganos de
las Sociedades Cooperativas:
- La Asamblea
General, es la reunión de los socios y, en su caso, de los asociados
para deliberar y tomar acuerdo, como órgano supremo de expresión de la voluntad
social.
- El Consejo
Rector, es el órgano de gobierno, gestión y representación de la
sociedad. El número de miembros del Consejo Rector no podrá ser inferior a
tres, existiendo los cargos de Presidente, vicepresidente y Secretario.
- Los Interventores
son el órgano de fiscalización y control de la Cooperativa, cuya misión
fundamental es realizar la censura de las cuentas anuales.
- El Comité
de Recursos, existirá si lo prevén los Estatutos, tramitará y resolverá los
recursos contra las sanciones a los socios y estará integrado al menos por tres
socios.
La
gestión está encomendada al Consejo Rector, que a su vez está controlado por la
Asamblea General de Socios.
Clases
de Sociedades Cooperativas:
Las
Sociedades de Cooperativas de primer orden se clasifican en:
- Cooperativas
de Trabajo Asociado.
- Cooperativas
de Consumidores y Usuarios.
- Cooperativas
de Vivienda.
- Cooperativas
Agrarias.
- Cooperativas
de Explotación Comunitaria de la Tierra.
- Cooperativas
de Servicios.
- Cooperativas
del Mar.
- Cooperativas
de Transportistas
- Cooperativas
de Seguros.
- Cooperativas
Sanitarias.
- Cooperativas
de Enseñanzas.
- Cooperativas
Educacionales.
- Cooperativas
de Crédito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario