SOCIEDADES DE
FINANCIACIÓN
La actividad
desarrollada por las sociedades de Financiación de Ventas a plazo ha ido
perdiendo importancia a lo largo de los últimos años.
Nacidas en los años 60 con
las primeras necesidades de financiación el "Boom" del consumo y
asociadas por el gran público a la idea del crédito caro, fueron realmente las
que financiaron las primeras ventas a plazo que hacían en España. Recordar el “boom” del
600.
Estas sociedades son
las que efectúan, con carácter habitual, operaciones de préstamo a corto y
medio plazo para la financiación de compra-venta de bienes de consumo duradero,
industriales e inmuebles.
ORGANIZACIÓN
ASESORIA JURÍDICA:
Asesora a la dirección y diferentes departamentos sobre cuestiones laborales,
formalización de los créditos, defensa en los impagados, incumplimiento de
contratos.
ASESORÍA ECONÓMICA: Se
encarga de los estudios económicos sobre pagos iniciales, pagos periódicos,
cuotas de leasing y en empresas de factoring realizan estudios sobre la
política de ventas de sus clientes.
ADMINISTRACIÓN:
Contabilidad, Personal, Caja, Secretaría..
INFORMES: Fichero de informes de empresas y particulares
para mantener la cifra de morosos e impagables en límites razonables.
PROMOCIÓN: Captación de
clientes, llamada también producción.
CONTRATACIÓN: Prepara
los contratos que deben firmarse con los clientes.
FINANCIERA: Estas
empresas requieren la concesión de créditos, recurriendo a la financiación
ajena. Debe establecer previsiones periódicas de
ingresos por cobros pendientes y de pagos por compromisos contraidos.
LEASING O ARRENDAMIENTO
FINANCIERO:
El acto por el cual una
empresa (arrendador) concede a otra (arrendatario) el uso de una máquina o
determinado bien, a medio o largo plazo, sin participar en la explotación, a
cambio de ciertas prestaciones que señala el contrato (alquiler de bien usado
que al final de la duración tiene una valoración (valor residual) y el
arrendatario podrá optar por comprarlo o no).
El Leasing es una
operación financiera que se realiza por sociedades especializadas que, a
solicitud de sus clientes, adquieren bienes y los ponen a disposición de los
peticionarios mediante el pago de un arrendamiento, figurando, además una
opción de compra.
Cualquier empresario o
profesional puede disponer de un bien mediante el pago de cuotas periódicas,
durante un tiempo determinado, finalizado el cual puede optar por:
a) Adquirir el bien pagando un valor residual.
b) Renovar el contrato de leasing.
c) Devolver el equipo a la compañía de leasing.
Los sujetos que
intervienen en la operación de leasing son:
- El Usuario, persona
física o jurídica que toma en arriendo el bien (arrendatario).
- La Sociedad de
Leasing, persona jurídica que arrienda el bien al usuario (arrendador).Adquiere
y financia el bien arrendado a cambio de las obligaciones del arrendatario,
especificadas en el contrato.
- El Proveedor, persona
física o jurídica que vende el bien.
CLASES DE LEASING:
- LEASING OPERATIVO:
Concede al usuario una serie de servicios adicionales (mantenimiento ,
reparación...). El usuario puede rescindir el contrato en cualquier momento,
con lo cual el riesgo de obsolescencia no existe. Casi nunca se ejercita la opción de compra.
Es un verdadero arrendamiento en un plazo determinado.
- LEASING FINANCIERO:
Es un intermediario financiero, solo concede el uso del bien pero no los
servicios adicionales del leasing operativo.
Estos gastos por servicios adicionales son satisfechos por el
usuario. Siempre se ejercita la opción
de compra.
- LEASING BACK: El
futuro arrendatario vende previamente a la compañía de leasing el bien objeto
de la operación.
- LEASING A MEDIDA:
Cuotas ajustadas a los flujos de tesorera del arrendatario, haciendo coincidir
las cuotas más altas con el momento de mayor rentabilidad del equipo,
- LEASING INMOBILIARIO:
Cuyo objeto es un bien inmobiliario.
EL TRATAMIENTO FISCAL
DEL LEASING:
Las cuotas de leasing
están compuestas por dos partidas: la parte correspondiente al coste de
adquisición del bien y la carga financiera. Pues bien:
- La carga financiera
satisfecha a la entidad arrendadora tiene en todo caso la consideración de
gasto fiscalmente deducible. En esto el leasing no se diferencia de las demás
fórmulas de financiación de inversiones.
- La misma
consideración (gasto deducible) tiene la parte de las cuotas satisfechas
correspondiente a la recuperación del coste de adquisición del bien. El importe
de la cantidad deducible en virtud de lo anterior no podrá ser superior al
resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente máximo de
amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas. El
exceso, en su caso, será deducible en los períodos impositivos sucesivos,
respetando igual límite.
El tratamiento descrito
permite una aceleración a efectos fiscales de la amortización de los bienes
financiados mediante leasing, beneficio fiscal que diferencia al arrendamiento
financiero de otras fórmulas de financiación de inversiones.

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