lunes, 26 de septiembre de 2016

Leasing

SOCIEDADES DE FINANCIACIÓN


La actividad desarrollada por las sociedades de Financiación de Ventas a plazo ha ido perdiendo importancia a lo largo de los últimos años.

Nacidas en los años 60 con las primeras necesidades de financiación el "Boom" del consumo y asociadas por el gran público a la idea del crédito caro, fueron realmente las que financiaron las primeras ventas a plazo que hacían en España.  Recordar el “boom”  del  600.
Estas sociedades son las que efectúan, con carácter habitual, operaciones de préstamo a corto y medio plazo para la financiación de compra-venta de bienes de consumo duradero, industriales e inmuebles.



ORGANIZACIÓN

ASESORIA JURÍDICA: Asesora a la dirección y diferentes departamentos sobre cuestiones laborales, formalización de los créditos, defensa en los impagados, incumplimiento de contratos.

ASESORÍA ECONÓMICA: Se encarga de los estudios económicos sobre pagos iniciales, pagos periódicos, cuotas de leasing y en empresas de factoring realizan estudios sobre la política de ventas de sus clientes.

ADMINISTRACIÓN: Contabilidad, Personal, Caja, Secretaría..

INFORMES: Fichero de informes de empresas y particulares para mantener la cifra de morosos e impagables en límites razonables.

PROMOCIÓN: Captación de clientes, llamada también producción.

CONTRATACIÓN: Prepara los contratos que deben firmarse con los clientes.

FINANCIERA: Estas empresas requieren la concesión de créditos, recurriendo a la financiación ajena.     Debe     establecer previsiones periódicas de ingresos por cobros pendientes y de pagos por compromisos contraidos.


LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO:

El acto por el cual una empresa (arrendador) concede a otra (arrendatario) el uso de una máquina o determinado bien, a medio o largo plazo, sin participar en la explotación, a cambio de ciertas prestaciones que señala el contrato (alquiler de bien usado que al final de la duración tiene una valoración (valor residual) y el arrendatario podrá optar por comprarlo o no).

El Leasing es una operación financiera que se realiza por sociedades especializadas que, a solicitud de sus clientes, adquieren bienes y los ponen a disposición de los peticionarios mediante el pago de un arrendamiento, figurando, además una opción de compra.

Cualquier empresario o profesional puede disponer de un bien mediante el pago de cuotas periódicas, durante un tiempo determinado, finalizado el cual puede optar por:

       a) Adquirir el bien pagando un valor residual.
       b) Renovar el contrato de leasing.
       c) Devolver el equipo a la compañía de leasing.

Los sujetos que intervienen en la operación de leasing son:

- El Usuario, persona física o jurídica que toma en arriendo el bien (arrendatario).
- La Sociedad de Leasing, persona jurídica que arrienda el bien al usuario (arrendador).Adquiere y financia el bien arrendado a cambio de las obligaciones del arrendatario, especificadas en el contrato.
- El Proveedor, persona física o jurídica que vende el bien. 


CLASES DE LEASING:


- LEASING OPERATIVO: Concede al usuario una serie de servicios adicionales (mantenimiento , reparación...). El usuario puede rescindir el contrato en cualquier momento, con lo cual el riesgo de obsolescencia no existe.  Casi nunca se ejercita la opción de compra. Es un verdadero arrendamiento en un plazo determinado.

- LEASING FINANCIERO: Es un intermediario financiero, solo concede el uso del bien pero no los servicios adicionales del leasing operativo.  Estos gastos por servicios adicionales son satisfechos por el usuario.  Siempre se ejercita la opción de compra.

- LEASING BACK: El futuro arrendatario vende previamente a la compañía de leasing el bien objeto de la operación.

- LEASING A MEDIDA: Cuotas ajustadas a los flujos de tesorera del arrendatario, haciendo coincidir las cuotas más altas con el momento de mayor rentabilidad del equipo,

- LEASING INMOBILIARIO: Cuyo objeto es un bien inmobiliario.


EL TRATAMIENTO FISCAL DEL LEASING:

Las cuotas de leasing están compuestas por dos partidas: la parte correspondiente al coste de adquisición del bien y la carga financiera. Pues bien:

- La carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora tiene en todo caso la consideración de gasto fiscalmente deducible. En esto el leasing no se diferencia de las demás fórmulas de financiación de inversiones.

- La misma consideración (gasto deducible) tiene la parte de las cuotas satisfechas correspondiente a la recuperación del coste de adquisición del bien. El importe de la cantidad deducible en virtud de lo anterior no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente máximo de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas. El exceso, en su caso, será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.


El tratamiento descrito permite una aceleración a efectos fiscales de la amortización de los bienes financiados mediante leasing, beneficio fiscal que diferencia al arrendamiento financiero de otras fórmulas de financiación de inversiones.

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