Según la
Ley de Patentes española (art. 21), y siguiendo las pautas
informativas de la propia Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la
presentación de una patente requiere de:
- Una instancia dirigida al director de la OEPM. Esta instancia es
uno de los impresos normalizados que facilita la propia oficina junto con la
carpeta del expediente.
- Una descripción de la invención para la que se
solicita la patente.
- Una o varias reivindicaciones.
- Los dibujos a los que se refieren la descripción o
las reivindicaciones, cuando ello se considere necesario.
- Un resumen de la invención
Todos los documentos que se presenten para la
obtención de una patente deberán estar redactados en castellano. En las
comunidades autónomas podrán redactarse en el idioma oficial de dicha
comunidad, debiendo ir acompañados de la correspondiente traducción al
castellano, que se considerará auténtica en caso de duda entre ambas (art. 21.4
y 21.5 Ley).
Las solicitudes de patente y demás documentos que
deban acompañarse a las mismas podrán entregarse (art. 2 Regl. y R.D. 441/94)
directamente en la OEPM ;
en los registros de cualquier órgano administrativo, de la Administración General
del Estado, de cualquier Administración de las CCAA, o de aquellas entidades de
la Administración
Local que tengan suscrito el oportuno convenio; en las
oficinas de correos; y en las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
Otorgamiento de la fecha presentación
- Declaración por la que se solicita la patente que
contenga al menos el título de la invención, los datos de identificación del
solicitante y del representante, en su caso, con indicación de su nombre y
apellidos o denominación social, domicilio y nacionalidad y la firma del
solicitante o de su representante.
- Una descripción de la invención que puede ser
resumida, aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos,
completándose en tal caso por el solicitante en plazo improrrogable de dos
meses, siempre que ello no suponga una ampliación del objeto de la protección.
- Una o varias reivindicaciones.
- El justificante de pago de la tasa correspondiente.
Esta fecha sólo se otorga en el momento de la
presentación de dicha documentación mínima en: la Oficina Española
de Patentes y Marcas; las Direcciones Provinciales de Industria; los Servicios
de Industria de las CCAA que tengan transferidas las competencias en esta
materia; y las Oficinas de Correos. En este caso, las solicitudes deberán
enviarse a la OEPM
por correo certificado y con acuse de recibo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario