SOCIEDAD COLECTIVA
Concepto:
1. Es una sociedad personalista: cada
contratante, al entrar en sociedad, mira ante todo las cualidades personales de
los demás.
2. Es una sociedad de trabajo o
gestión colectiva: todos los socios son gestores.
3. Es una sociedad de responsabilidad
personal, ilimitada y solidaria para los socios.
4. Es una sociedad de nombre
colectivo: funciona bajo el nombre de los socios.
5. No existe límite máximo de socios
y el mínimo es de dos.
Constitución:
Escritura pública e inscripción en el
Registro Mercantil
Distribución de ganancias y pérdidas:
En la sociedad colectiva, cada socio
tiene derecho a participar en las ganancias en la proporción establecida en el
contrato y en su defecto, a prorrata de la porción de intereses que cada cual
tuviere en la compañía. Por su parte las pérdidas se imputan a los socios
capitalistas en la misma proporción que las ganancias.
Derecho de información:
Todos los socios colectivos,
administren o no, tendrán derecho a examinar el estado de la administración y
de la contabilidad, y a hacer las reclamaciones que creyeren convenientes.
SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Concepto:
1. Es una sociedad de responsabilidad
limitada para unos socios e ilimitada para otros.
2. Es una sociedad predominantemente
personalista.
3. Dos clases de socios. Colectivos y
comanditarios. Los primeros tienen una responsabilidad ilimitada mientras que
los segundos tienen una responsabilidad limitada a su compromiso de aportación.
Constitución:
Son los mismos que en la sociedad
colectiva.
El
reglamento del Registro Mercantil exige la determinación en la escritura de:
1.) los socios comanditarios; 2.) los fondos que ponen o se obliga a poner cada
uno en la comandita.
Distribución de ganancias y pérdidas:
El comanditario participa de las
ganancias en proporción al capital aportado, en las pérdidas sólo participa
hasta la concurrencia de su aportación.
Gestión de la sociedad:
Los socios comanditarios no podrán
hacer acto alguno de administración.
Representación de la sociedad:
Corresponde exclusivamente a los
socios colectivos.
Responsabilidad por las deudas
sociales:
Los colectivos responden de la misma
forma que en la sociedad colectiva. La responsabilidad de los socios
comanditarios quedará limitada a los fondos que pusiese o se obligasen a poner
en la comandita.
En el supuesto de que el comanditario
incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, responderá
ilimitadamente frente a terceros, sin adquirir más derechos que los
correspondientes a su calidad de comanditario.
SOCIEDAD COMANDITARIA POR
ACCIONES
Concepto:
La sociedad en comandita por acciones
tendrá el capital dividido en acciones.
Dos tipos de socios: los colectivos y
los comanditarios.
Constitución:
Son los mismos que en la sociedad
colectiva.
Otorgamiento de escritura pública e
inscripción en el Registro Mercantil.
Órganos Sociales:
La gestión de la sociedad
corresponderá a los socios colectivos.
Responsabilidad por las deudas
sociales:
Los colectivos responden personal e
ilimitadamente de las deudas de la sociedad mientras que los comanditarios responden
como los accionistas de la sociedad anónima.
Distribución de ganancias.
La participación de los comanditarios
en los beneficios y su cuota de liquidación es proporcional al importe nominal
de las acciones suscritas.
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