martes, 6 de diciembre de 2016

Sociedades Personalistas

SOCIEDAD COLECTIVA

Concepto:

1. Es una sociedad personalista: cada contratante, al entrar en sociedad, mira ante todo las cualidades personales de los demás.

2. Es una sociedad de trabajo o gestión colectiva: todos los socios son gestores.

3. Es una sociedad de responsabilidad personal, ilimitada y solidaria para los socios.

4. Es una sociedad de nombre colectivo: funciona bajo el nombre de los socios.

5. No existe límite máximo de socios y el mínimo es de dos.

Constitución:
Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil

Distribución de ganancias y pérdidas:
En la sociedad colectiva, cada socio tiene derecho a participar en las ganancias en la proporción establecida en el contrato y en su defecto, a prorrata de la porción de intereses que cada cual tuviere en la compañía. Por su parte las pérdidas se imputan a los socios capitalistas en la misma proporción que las ganancias.

Derecho de información:
Todos los socios colectivos, administren o no, tendrán derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad, y a hacer las reclamaciones que creyeren convenientes.

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE


Concepto:

1. Es una sociedad de responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros.
2. Es una sociedad predominantemente personalista.
3. Dos clases de socios. Colectivos y comanditarios. Los primeros tienen una responsabilidad ilimitada mientras que los segundos tienen una responsabilidad limitada a su compromiso de aportación.

Constitución:
Son los mismos que en la sociedad colectiva.
El reglamento del Registro Mercantil exige la determinación en la escritura de: 1.) los socios comanditarios; 2.) los fondos que ponen o se obliga a poner cada uno en la comandita.

Distribución de ganancias y pérdidas:

El comanditario participa de las ganancias en proporción al capital aportado, en las pérdidas sólo participa hasta la concurrencia de su aportación.

Gestión de la sociedad:
Los socios comanditarios no podrán hacer acto alguno de administración.

Representación de la sociedad:
Corresponde exclusivamente a los socios colectivos.

Responsabilidad por las deudas sociales:

Los colectivos responden de la misma forma que en la sociedad colectiva. La responsabilidad de los socios comanditarios quedará limitada a los fondos que pusiese o se obligasen a poner en la comandita.
En el supuesto de que el comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, responderá ilimitadamente frente a terceros, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES


Concepto:
La sociedad en comandita por acciones tendrá el capital dividido en acciones.
Dos tipos de socios: los colectivos y los comanditarios.

Constitución:
Son los mismos que en la sociedad colectiva.
Otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Órganos Sociales:
La gestión de la sociedad corresponderá a los socios colectivos.


Responsabilidad por las deudas sociales:
Los colectivos responden personal e ilimitadamente de las deudas de la sociedad mientras que los comanditarios responden como los accionistas de la sociedad anónima.

Distribución de ganancias.

La participación de los comanditarios en los beneficios y su cuota de liquidación es proporcional al importe nominal de las acciones suscritas.

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