La Sociedad
Civil es un
contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar
conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar
entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o
bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
Al
igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que
no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión
sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.
Sin
embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se
constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico
mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios
los bienes, dinero o trabajos necesarios.
La reforma fiscal aprobada en junio de 2014
introdujo una importante novedad ya que las sociedades civiles con fines
mercantiles van a tener que tributar por el impuesto de
sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
Hasta
ahora, a pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carecía de
personalidad jurídica propia y no se consideraba una sociedad mercantil, por lo
que sus miembros debían tributar por el IRPF en atribución de rentas y no por
el impuesto de sociedades. Es decir cada socio venía imputando en su declaración
de la renta y sus declaraciones trimestrales de IRPF un porcentaje de los
ingresos y gastos de la actividad económica desarrollada a través de la
sociedad civil.
Fuente: Infoautónomos
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