martes, 6 de diciembre de 2016

Sociedad Civil

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.
Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.

La reforma fiscal aprobada en junio de 2014 introdujo una importante novedad ya que las sociedades civiles con fines mercantiles van a tener que tributar por el impuesto de sociedades a partir del 1 de enero de 2016.

Hasta ahora, a pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carecía de personalidad jurídica propia y no se consideraba una sociedad mercantil, por lo que sus miembros debían tributar por el IRPF en atribución de rentas y no por el impuesto de sociedades. Es decir cada socio venía imputando en su declaración de la renta y sus declaraciones trimestrales de IRPF un porcentaje de los ingresos y gastos de la actividad económica desarrollada a través de la sociedad civil.

Fuente: Infoautónomos


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