La factura es un documento que acredita legalmente una
operación de compraventa. En ella se relacionan detalladamente los artículos
que el proveedor envía al comerciante o, en su caso, los que el comerciante
entrega al cliente.
Las facturas se confeccionan con los datos consignados
en el pedido y en el albarán.
La obligación de expedir y entregar facturas está
regulada de forma rigurosa en la normativa recogida en el artículo 164.Uno.3º
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del I.V.A., y desarrollada por el Real
Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado posteriormente por las
siguientes disposiciones:
Real Decreto
1642/1992, de 29 de diciembre
Real Decreto
1811/1994, de 2 de septiembre
Real Decreto
267/1995, de 24 de febrero
Real Decreto
80/1996, de 26 de enero
CONTENIDO DE LAS FACTURAS:
Toda factura y sus copias o matrices han de contener,
como mínimo, los siguientes datos:
Número, que será correlativo, y serie, especialmente
cuando existan diversos centros de facturación.
Nombre y apellidos o denominación social, NIF atribuido
por cualquier Estado comunitario, y domicilio, del expedidor y del
destinatario. En caso de no residentes, debe indicarse la localización del
establecimiento permanente.
No se considera factura completa aquella en la que
figura el nombre comercial de la empresa en lugar de su razón social.
Cuando el destinatario sea una persona física que no
realice actividades empresariales o profesionales, no es necesario consignar el
domicilio.
Tratándose de operaciones por cuantía inferior a 90 euros realizadas para quienes no sean empresarios o profesionales en el
desarrollo de su actividad no será obligatorio la consignación en factura de
los datos de identificación del destinatario.
Descripción de la operación y contraprestación total.
Cuando la operación esté sujeta y no exenta de IGIC,
deberá consignarse en la factura la base imponible, el tipo de gravamen y la
cuota repercutida.
Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se
indicará el tipo de gravamen aplicado, o bien la expresión “IGIC incluido”, si
así está autorizado.
Si en la factura existen operaciones a distintos tipos
de gravamen, habrá de diferenciarse la parte de la operación que corresponde a
cada tipo.
Lugar y fecha de emisión.
Las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de
vales numerados o, en su defecto, “tickets” expedidos por máquinas
registradoras.
En la parte talonaria y en la matriz de los vales se
harán constar, al menos, los siguientes
datos o requisitos:
Número y, en su caso, serie.
N.I.F. del expedidor.
Tipo impositivo aplicado o la expresión “I.G.I.C.
incluido”.
Contraprestación total.
Sólo será admisible la expedición de ejemplares
duplicados de los originales de cada factura o documentos sustitutivos, en el
supuesto de pérdida del original por cualquier causa.
En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse
constar la expresión “Duplicado” y la razón de su expedición.
Estos duplicados tendrán la misma eficacia que los
correspondientes documentos originales.
Recordar que todo empresario está obligado a expedir y
entregar facturas por todas y cada una de las operaciones que realicen. Si
bien, podrían incluirse en una única factura las operaciones realizadas para un
mismo destinatario en el plazo máximo de un mes.

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