martes, 6 de diciembre de 2016

La Factura

La factura es un documento que acredita legalmente una operación de compraventa. En ella se relacionan detalladamente los artículos que el proveedor envía al comerciante o, en su caso, los que el comerciante entrega al cliente.

Las facturas se confeccionan con los datos consignados en el pedido y en el albarán.
La obligación de expedir y entregar facturas está regulada de forma rigurosa en la normativa recogida en el artículo 164.Uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del I.V.A., y desarrollada por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado posteriormente por las siguientes disposiciones:

  Real Decreto 1642/1992, de 29 de diciembre
  Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre
  Real Decreto 267/1995, de 24 de febrero
  Real Decreto 80/1996, de 26 de enero

CONTENIDO DE LAS FACTURAS:



Toda factura y sus copias o matrices han de contener, como mínimo, los siguientes datos:

Número, que será correlativo, y serie, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.

Nombre y apellidos o denominación social, NIF atribuido por cualquier Estado comunitario, y domicilio, del expedidor y del destinatario. En caso de no residentes, debe indicarse la localización del establecimiento permanente.

No se considera factura completa aquella en la que figura el nombre comercial de la empresa en lugar de su razón social.

Cuando el destinatario sea una persona física que no realice actividades empresariales o profesionales, no es necesario consignar el domicilio.

Tratándose de operaciones por cuantía inferior a 90 euros realizadas para quienes no sean empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad no será obligatorio la consignación en factura de los datos de identificación del destinatario.

Descripción de la operación y contraprestación total.

Cuando la operación esté sujeta y no exenta de IGIC, deberá consignarse en la factura la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota repercutida.

Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará el tipo de gravamen aplicado, o bien la expresión “IGIC incluido”, si así está autorizado.

Si en la factura existen operaciones a distintos tipos de gravamen, habrá de diferenciarse la parte de la operación que corresponde a cada tipo.

Lugar y fecha de emisión.

Las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, “tickets” expedidos por máquinas registradoras.

En la parte talonaria y en la matriz de los vales se harán constar,  al menos, los siguientes datos o requisitos:

Número y, en su caso, serie.
N.I.F. del expedidor.
Tipo impositivo aplicado o la expresión “I.G.I.C. incluido”.
Contraprestación total.

Sólo será admisible la expedición de ejemplares duplicados de los originales de cada factura o documentos sustitutivos, en el supuesto de pérdida del original por cualquier causa.

En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión “Duplicado” y la razón de su expedición.

Estos duplicados tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos originales.


Recordar que todo empresario está obligado a expedir y entregar facturas por todas y cada una de las operaciones que realicen. Si bien, podrían incluirse en una única factura las operaciones realizadas para un mismo destinatario en el plazo máximo de un mes.

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