Si se adopta
la forma de empresario individual (persona física), éste debe reunir dos
requisitos previos: ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes
propios. Hacer la declaración censal de comienzo de la actividad, así como
darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y en el régimen
especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (S.S.), son los
principales trámites que tiene que formalizar. Posteriormente, también deberá
hacer frente a la declaración-liquidación del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA-IGIC, en Canarias).
Para poder
contratar personal, la persona física necesita, en primer lugar, dar de alta a
la empresa en la Seguridad Social, mientras que a los trabajadores debe
afiliarlos e inscribirlos al Régimen General de ésta. Asimismo, tiene que
comunicar la apertura del
negocio en la Delegación de Tesorería de la S.S. de la Comunidad Autónoma
correspondiente al domicilio social de la empresa (en Madrid, dicha oficina
está situada en la calle Princesa, 5), además de adquirir y sellar los libros
de matrícula y visita en la Inspección de Trabajo perteneciente al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales (situada en la calle José Abascal, 39), para las
empresas domiciliadas en la capital de España, o en la Dirección Provincial de
Trabajo de la población en donde la nueva entidad vaya a ejercer su actividad.
Los pasos a
seguir varían si se opta por una sociedad mercantil (persona jurídica). De
éstas, la más utilizada es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), la
cual debe poseer un capital mínimo de 3.000 euros, totalmente suscrito y
desembolsado.
Por poner
otro ejemplo, la Sociedad Anónima (S.A.) requiere de un capital mínimo de
60.102 Euros.
Evidentemente,
cada tipo de sociedad mercantil conlleva trámites distintos. No obstante, por
ser la más común, nos centraremos en la Sociedad Limitada. Los pasos a seguir
son:
- Certificación negativa del nombre; acredita que el nombre elegido no pertenece ya a otra sociedad constituida.
- Justificante de depósito bancario del capital social.
- Otorgamiento de la correspondiente escritura pública ante notario.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Declaración censal de comienzo de la actividad.
En el
momento oportuno se procederá a la declaración-liquidación del IRPF y del IVA-IGIC,
además del Impuesto sobre Sociedades.
En cuanto a
la contratación de personal, los trámites coinciden con los expuestos para el
empresario individual.

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