domingo, 22 de junio de 2014

Empresario Individual o Sociedad Mercantil

A la hora de llevar a cabo los trámites necesarios para constituir una empresa, cabe distinguir una serie de diferentes especificaciones según el formato elegido para tal efecto.

Si se adopta la forma de empresario individual (persona física), éste debe reunir dos requisitos previos: ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes propios. Hacer la declaración censal de comienzo de la actividad, así como darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (S.S.), son los principales trámites que tiene que formalizar. Posteriormente, también deberá hacer frente a la declaración-liquidación del   Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA-IGIC, en Canarias).

Para poder contratar personal, la persona física necesita, en primer lugar, dar de alta a la empresa en la Seguridad Social, mientras que a los trabajadores debe afiliarlos e inscribirlos al Régimen General de ésta. Asimismo, tiene que comunicar la apertura del negocio en la Delegación de Tesorería de la S.S. de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio social de la empresa (en Madrid, dicha oficina está situada en la calle Princesa, 5), además de adquirir y sellar los libros de matrícula y visita en la Inspección de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (situada en la calle José Abascal, 39), para las empresas domiciliadas en la capital de España, o en la Dirección Provincial de Trabajo de la población en donde la nueva entidad vaya a ejercer su actividad.

Los pasos a seguir varían si se opta por una sociedad mercantil (persona jurídica). De éstas, la más utilizada es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), la cual debe poseer un capital mínimo de 3.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado.

Por poner otro ejemplo, la Sociedad Anónima (S.A.) requiere de un capital mínimo de 60.102 Euros.

Evidentemente, cada tipo de sociedad mercantil conlleva trámites distintos. No obstante, por ser la más común, nos centraremos en la Sociedad Limitada. Los pasos a seguir son:


  • Certificación negativa del nombre; acredita que el nombre elegido no pertenece ya a otra sociedad constituida.  
  • Justificante de depósito bancario del capital social.
  • Otorgamiento de la correspondiente escritura pública ante notario.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Declaración censal de comienzo de la actividad.


En el momento oportuno se procederá a la declaración-liquidación del IRPF y del IVA-IGIC, además del Impuesto sobre Sociedades. 

En cuanto a la contratación de personal, los trámites coinciden con los expuestos para el empresario individual.

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